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inprimikiak eta onuragarri den dokumentazioa, nahiz eta zirkularreetan
eta beste bidalketan egon, hemetik deskargatzea errazagaoa izango
da. |
| El
artículo 78 de la Ley 14/1998, de 11 de junio, del deporte
de Euskadi, establece que "la asistencia sanitaria de primera
instancia de carácter urgente e inespecífica derivada
de la práctica deportiva celebrada en la Comunidad Autónoma
de Euskadi... será prestada por el sistema sanitario público".
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| Por
'asistencia sanitaria de primera instancia de carácter urgente
e inespecífica' se entiende la realizada a demanda inmediata
del paciente, incluyendo los medios y el material necesario para
su tratamiento (radiología convencional, electrocardiograma,
analítica básica y de rutina, y pruebas diagnósticas
básicas necesarias para la determinación del tratamiento)
hasta la hospitalización, alta, traslado o remisión
del paciente a facultativo para su seguimiento o tratamiento"
.A juicio del Departamento de Sanidad del Gobierno Vasco tal asistencia
sanitaria pública es "gratuita". |
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Si la lesión
de un jugador es de gravedad y requiere una asistencia urgente
debe enviarse al lesionado al centro sanitario público
más próximo aunque se trate de una competición
de ámbito estatal. En este caso, el servicio público
sanitario está obligado a atender la urgencia sin perjuicio
de que posteriormente remita la factura a la compañía
aseguradora correspondiente.
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| PARTE
Y PROTOCOLO |
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PARTE FEDERACIONES |
| CLINICAS
CONCERTADAS |
| FICHA
DE CLUB / KLUBEKO FITXA |
| RELACION
NOMINAL Y RELEVOS / IZEN ZERRENDA Y ETA ERRELEBUAK |
| ESTATUTOS
/ ESTATUTUAK |
| MEMORIA
DEPORTIVA 2007-2008 |
|
NORMATIVA
GENERAL
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